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Las Comunidades de Regantes existen antes de la configuración de España como Estado. Existen CCRR con permisos para regar otorgados por el rey Jaume I de Valencia, los reyes Católicos en Granada, como ejemplos. La ley las define como entidades de derecho público (sujetas a la Ley 30/92 en todo lo que no esté regulado en sus estatutos), sin fin de lucro, y administrativamente dependientes del Organismo de Cuenca. Son entidades que pueden dictar actos administrativos y que se encargan de la distribución del agua, de forma equitativa, entre los agricultores y obligar a éstos al pago de los gastos de conservación, y distribución de las aguas.
Estas entidades, tienen una casuística específica y está regulada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Tienen, facultades específicas propias de las Administraciones Públicas y sus actos, en gran medida, son actos administrativos. Entre las competencias de AA.PP podíamos señalar, la facultad de expropiación de los terrenos necesarios, no directamente, sino a través del organismo de la cuenca. Así mismo, tiene concedida por esta Ley, la vía administrativa de apremio. Quiere decir, que las CC.RR pueden embargar propiedades, cuentas bancarias (Cuaderno 63 CSB), nominas, y en general cualquier bien con la limitación establecida en la L.G.T y el R.G.R, Queda claramente establecido que las deudas, tiene caracter real, es decir, son de la tierra en cuyo favor se realizó el riego, aunque la misma cambie de dueño. Nunca son deudas de carácter personal. Otro aspecto muy significativo es la potestad judicial que tienen para juzgar las denuncias que se hacen los partícipes, o la propia Comunidad de Regantes contra un partícipe, por cuestiones relativas al reparto y distribución de las aguas. Es el llamado “Jurado de Riegos”, figura existente en todas las CC.RR. Pueden fijar sanciones e indemnizaciones a satisfacer por los usuarios de la Comunidad, siendo su fallo ejecutivo y solo revisable ante el Presidente de la Comunidad, el Organismo de la Cuenca, y la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Todas las CC.RR tienen tres órganos para su gestión: Junta General: donde se reúnen todos los partícipes de la Comunidad y donde está el máximo poder de la Comunidad. La Junta de Gobierno, compuesta por un numero de vocales, elegidos democráticamente en la Junta General, que se encargan de las labores ejecutivas de la Comunidad, con su Presidente a la cabeza (no tiene porqué coincidir con el Presidente de la Comunidad). El Jurado de Riegos, que se encarga de los litigios por problemas de aguas, entre los usuarios de la Comunidad, con otro Presidente a la cabeza del órgano (no tiene que coincidir con el Presidente del Junta de Gobierno, ni con el Presidente de la Comunidad). El funcionamiento de cada uno de estos órganos, se regulan en los estatutos de cada Comunidad, con su casuística específica y propia del lugar donde desarrollen la actividad.
La historia de esta Comunidad de Regantes es un homenaje a todos los hombres y mujeres que hicieron posible esta obra. No olvidemos que estamos hablando de un pueblo que tenía (y tiene) en torno a los 1.000 habitantes y cuando se toma la decisión de acometer dicha obra era un momento de sequía terrible, el propio pueblo tenía 1 hora de agua al día en un sector y al día siguiente otra hora en otro sector.
Sin agua no podía existir futuro y era prioritario evitar la desertización y abandono del pueblo. Debido a ello, un grupo de personas deciden “traerse agua de donde sea”, haciendo todo lo posible e imposible para tal fin. Se pidieron todos los permisos de investigación, se localizó el punto exacto del sondeo y se preparó el proyecto de obra para tal fin. Como todos los comienzos, fueron difíciles, con gente esperando a ver el fracaso en los demás, mas que ayudar a la consecución de objetivos, con incrédulos y en general personas que no aportan nada positivo,
La obra se financia con un crédito del Banco de Crédito Agrícola. Para la firma del crédito exigieron unas condiciones firmes y serias, como era el aval de toda la obra y un avalista solidario. Como avalistas de la obra, 11 personas se jugaron su presente y futuro creyendo en esta obra y en una de las personas que estaba al frente, D. Jesús Bustos Martín, y firmaron como avalistas. El avalista solidario fue “Caja Rural de Granada”, entidad que apostó por nosotros.
En ese contexto temporal, fue donde se germinó, y creció la obra de esta Comunidad.
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